Título TÍTULO IX

Art. Artículo setenta y nueve

En vigor desde 11 abr 2006
1. La Generalitat, en el ejercicio de sus competencias que le vienen atribuidas por el presente Estatuto, podrá constituir entidades y organismos para el fomento del pleno empleo y el desarrollo económico y social, y fomentará la cooperación entre los agentes públicos y privados que constituyen el sistema valenciano de I+D+I. 2. La Generalitat está facultada para constituir, mediante Ley de Les Corts, un sector público propio que se coordinará con el estatal. Las empresas públicas de la Generalitat habrán de crearse mediante una Ley de Les Corts. 3. En los términos y número que establezca la legislación del Estado, la Generalitat propondrá las personas que deben formar parte de los órganos de administración de aquellas empresas públicas de titularidad estatal implantadas en la Comunitat Valenciana. Se añade por el art. 85 de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2006-6472 .

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eli/es/lo/1982/07/01/5#articulo-setenta-y-nueve

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