Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 3.ª Procedimiento sancionador
Art. Disposición final primera
En vigor desde 23 feb 2021
1. Se adiciona una disposición adicional décima a la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional décima. Régimen especial de Ceuta y Melilla.
1. Los extranjeros que sean detectados en la línea fronteriza de la demarcación territorial de Ceuta o Melilla mientras intentan superar los elementos de contención fronterizos para cruzar irregularmente la frontera podrán ser rechazados a fin de impedir su entrada ilegal en España.
2. En todo caso, el rechazo se realizará respetando la normativa internacional de derechos humanos y de protección internacional de la que España es parte.
3. Las solicitudes de protección internacional se formalizarán en los lugares habilitados al efecto en los pasos fronterizos y se tramitarán conforme a lo establecido en la normativa en materia de protección internacional.»
Téngase en cuenta que se declara que la disposición adicional décima de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, es conforme a la Constitución, siempre que se interprete tal y como se ha indicado en el FJ 8 C), de la Sentencia del TC 172/2020, de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-2020-16819 , concretado en los siguientes puntos: a) Aplicación a las entradas individualizadas. b) Pleno control judicial. c) Cumplimiento de las obligaciones internacionales. Asimismo, se declara que la disposición adicional décima es conforme a la Constitución, siempre que se interprete tal y como se ha indicado en el fundamento jurídico 2 e), por la Sentencia del TC 13/2021, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2021-2832
2. La disposición final cuarta de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, queda redactada del siguiente modo:
«Disposición final cuarta. Preceptos no orgánicos.
1. Tienen naturaleza orgánica los preceptos contenidos en los siguientes artículos de esta Ley: 1, 2, 3, 4.1, 4.3, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 15, 16, 17, 18, 18 bis, 19, 20, 21, 22.1, 23, 24, 25, 25 bis, 27, 29, 30, 30 bis, 31, 31 bis, 33, 34, 36, 37, 39, 40, 41, 42, 53, 54, 55, 57, 58, 59, 59 bis, 60, 61, 62, 62 bis, 62 ter, 62 quáter, 62 quinquies, 62 sexies, 63, 63 bis, 64, 66, 71, las disposiciones adicionales tercera a octava y décima y las disposiciones finales.
2. Los preceptos no incluidos en el apartado anterior no tienen naturaleza orgánica.»
Se declara que el apartado 1 es conforme a la Constitución, siempre que se interprete tal y como se ha indicado en el fundamento jurídico 2 e), por la Sentencia del TC 13/2021, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2021-2832 Se declara que el apartado 1 es conforme a la Constitución siempre que se interprete tal y como se ha indicado en el FJ 8 C), por Sentencia del TC 172/2020, de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-2020-16819
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Proeli/es/lo/2015/03/30/4#disposicion-final-primera