Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 19 jul 1987
En el plazo de seis meses desde el día siguiente a la publicación de esta Ley, el Gobierno, a propuesta del Ministro de Defensa o éste, en su caso, aprobarán las disposiciones necesarias para su aplicación.
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eli/es/lo/1987/07/15/4#disposicion-adicional-primera

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