Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 166
En vigor desde 15 ene 2016
En situación de conflicto armado, el Ministro de Defensa podrá acordar el desplazamiento del personal del Cuerpo Jurídico Militar en funciones de fiscalía para que las desempeñen ante los órganos jurisdiccionales en la zona de operaciones. Cuando fuere necesario, podrá adscribirse a estas funciones a personal de dichos Cuerpos en el desempeño de otras actividades, y en cualquier situación militar, o habilitarse a licenciados en Derecho.
De estos acuerdos se dará comunicación al Fiscal General del Estado, por conducto del Fiscal Togado.
Se sustituye la expresión "tiempo de guerra" por "en situación de conflicto armado", con efectos de 15 de enero de 2016, según establece la disposición final 1.1 de la Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11070#dfprimera . Se modifica por la disposición adicional 1.1 de la Ley Orgánica 9/2003, de 15 de julio. Ref. BOE-A-2003-14186
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1987/07/15/4#art-166