Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 164
En vigor desde 1 may 1988
Efectuados los traslados previstos en los artículos anteriores, la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central acordará las prórrogas de jurisdicción necesarias para asegurar en el suelo nacional la pronta y eficaz actuación de la jurisdicción militar.
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Proeli/es/lo/1987/07/15/4#art-164