Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 1 may 1988
Las referencias a los Cuerpos Jurídicos de los Ejércitos que se contienen en esta Ley se entenderán hechas al Cuerpo Militar que resulte de su unificación.
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Proeli/es/lo/1987/07/15/4#disposicion-adicional-cuarta