Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 78

En vigor desde 1 may 1988
En los casos del artículo anterior, y cuando en un mismo órgano judicial militar, sin haberse efectuado atribuciones de diferentes secciones, existiera más de un Secretario Relator, la Jefatura de la Secretaría y las funciones de Secretario de la Sala de Gobierno, en su caso, corresponderán al de mayor empleo o antigüedad en él.
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eli/es/lo/1987/07/15/4#art-78

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