Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 18
En vigor desde 1 may 1988
También será competente la jurisdicción militar para imponer sanciones en vía disciplinaria judicial a todos cuantos intervengan en los procedimientos judiciales militares y a los que infrinjan la policía de estrados.
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Proeli/es/lo/1987/07/15/4#art-18