Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 15

En vigor desde 1 may 1988
Se considerarán delitos conexos: 1. Los cometidos simultáneamente o con unidad de acción por dos o más personas reunidas. 2. Los cometidos por dos o más personas en distintos lugares o tiempo si hubiere precedido concierto para ello. 3. Los cometidos como medio para perpetrar o facilitar la ejecución de otros, procurar su impunidad o la aplicación de penas menos graves.
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eli/es/lo/1987/07/15/4#art-15

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