Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 17
En vigor desde 1 may 1988
Corresponde a la jurisdicción militar la tutela de los derechos de quienes recurran contra sanciones impuestas en aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, de los derechos que concedan las normas de su desarrollo y la tutela jurisdiccional de quienes recurran contra sanciones impuestas en vía disciplinaria judicial militar.
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Proeli/es/lo/1987/07/15/4#art-17