Art. 164
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO II

Art. 164

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En vigor desde 1 may 1988
Efectuados los traslados previstos en los artículos anteriores, la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central acordará las prórrogas de jurisdicción necesarias para asegurar en el suelo nacional la pronta y eficaz actuación de la jurisdicción militar.
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eli/es/lo/1987/07/15/4#art-164