Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 135
En vigor desde 17 jul 2003
La sanción de pérdida de haberes y las impuestas por faltas muy graves serán comunicadas, a los efectos de su ejecución, al Ministerio de Defensa.
Se modifica por el de la Ley Orgánica 9/2003, de 15 de julio. Ref. BOE-A-2003-14186
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1987/07/15/4#art-135