Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 136

En vigor desde 17 jul 2003
Las sanciones disciplinarias serán anotadas en el expediente personal del interesado, con expresión de la falta cometida. El órgano que las impusiera cuidará de que se cumpla lo dispuesto en el párrafo anterior. Se modifica por el de la Ley Orgánica 9/2003, de 15 de julio. Ref. BOE-A-2003-14186 Se deja sin contenido por la disposición adicional 1.17 de la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-1994-24612

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eli/es/lo/1987/07/15/4#art-136

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