Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 136
En vigor desde 17 jul 2003
Las sanciones disciplinarias serán anotadas en el expediente personal del interesado, con expresión de la falta cometida.
El órgano que las impusiera cuidará de que se cumpla lo dispuesto en el párrafo anterior.
Se modifica por el de la Ley Orgánica 9/2003, de 15 de julio. Ref. BOE-A-2003-14186 Se deja sin contenido por la disposición adicional 1.17 de la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-1994-24612
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1987/07/15/4#art-136