Título TITULO III
Art. Artículo treinta y siete
En vigor desde 9 jul 1982
A instancia de la Comunidad Autónoma, el órgano competente, conforme a las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial, convocará los concursos y oposiciones para cubrir las plazas vacantes en la Comunidad Autónoma de Magistrados, Jueces, Secretarios judiciales y restante personal al servicio de la Administración de Justicia.
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Proeli/es/lo/1982/06/09/4#articulo-treinta-y-siete