Título TITULO III
Art. Artículo treinta y nueve
En vigor desde 9 jul 1982
En relación con la Administración de Justicia, exceptuada la militar, corresponde a la Comunidad Autónoma:
Uno. Ejercer todas las facultades que las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado.
Dos. Fijar, en su caso, la delimitación de las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales en la Región y la localización de su capitalidad, de acuerdo con lo que disponga la Ley Orgánica del Poder Judicial.
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Proeli/es/lo/1982/06/09/4#articulo-treinta-y-nueve