Título TITULO IV

Art. Artículo cuarenta y uno

En vigor desde 9 jul 1982
Uno. El patrimonio de la Comunidad Autónoma de Murcia se compone de: a) Los bienes, derechos y acciones pertenecientes al Ente Preautonómico y a la Diputación Provincial. b) Los bienes que estuvieran afectos a servicios traspasados a la Comunidad Autónoma. c) Los bienes que adquiera por cualquier título jurídico válido. Dos. La Comunidad Autónoma tiene plena capacidad para adquirir, administrar y disponer de los bienes que integren su patrimonio. Tres. El régimen jurídico de los bienes patrimoniales y de dominio público de la Región deberá regularse por una Ley de la Asamblea en los términos del presente Estatuto y en el marco de la legislación básica del Estado.
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eli/es/lo/1982/06/09/4#articulo-cuarenta-y-uno

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