Título TITULO III

Art. Artículo treinta y cinco

En vigor desde 9 jul 1982
Uno. La competencia de los órganos jurisdiccionales en la Región se extiende: a) En el orden civil, a todas las instancias y grados, incluidos los recursos de casación y de revisión en las materias de Derecho consuetudinario murciano. b) En el orden penal y social, a todas las instancias y grados, con excepción de los recursos de revisión y casación. c) En el orden contencioso-administrativo, a los recursos que se deduzcan contra los actos y disposiciones de las Administraciones públicas, en los términos que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial. d) A las cuestiones de competencias subjetivas, objetivas y por razón del territorio y las jurisdiccionales en su caso. Dos. Corresponderá al Tribunal Supremo conocer, en la forma prevenida por la Ley Orgánica del Poder Judicial, de los conflictos de competencia y jurisdicción entre los Jueces y Tribunales de la Región de Murcia y los del resto de España.
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eli/es/lo/1982/06/09/4#articulo-treinta-y-cinco

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