Título TITULO III
Art. Artículo treinta y cinco
35 / 64En vigor desde 9 jul 1982
Uno. La competencia de los órganos jurisdiccionales en la Región se extiende:
a) En el orden civil, a todas las instancias y grados, incluidos los recursos de casación y de revisión en las materias de Derecho consuetudinario murciano.
b) En el orden penal y social, a todas las instancias y grados, con excepción de los recursos de revisión y casación.
c) En el orden contencioso-administrativo, a los recursos que se deduzcan contra los actos y disposiciones de las Administraciones públicas, en los términos que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial.
d) A las cuestiones de competencias subjetivas, objetivas y por razón del territorio y las jurisdiccionales en su caso.
Dos. Corresponderá al Tribunal Supremo conocer, en la forma prevenida por la Ley Orgánica del Poder Judicial, de los conflictos de competencia y jurisdicción entre los Jueces y Tribunales de la Región de Murcia y los del resto de España.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1982/06/09/4#articulo-treinta-y-cinco