Título TITULO IV
Art. Artículo cuarenta y cinco
En vigor desde 9 jul 1982
Se regularán necesariamente mediante Ley de la Asamblea Regional las siguientes materias:
Uno. El establecimiento, modificación y supresión de sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales, así como de los elementos directamente determinantes de la deuda tributaria, inclusive exenciones y bonificaciones que les afecten.
Dos. El establecimiento, modificación y supresión de los recargos sobre los impuestos del Estado.
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Proeli/es/lo/1982/06/09/4#articulo-cuarenta-y-cinco