Título TÍTULO VIII
Art. Disposición transitoria cuarta
En vigor desde 24 mar 2007
Lo dispuesto en el artículo 85 del Estatuto de los Trabajadores en materia de igualdad, según la redacción dada por esta Ley, será de aplicación en la negociación subsiguiente a la primera denuncia del convenio que se produzca a partir de la entrada en vigor de la misma.
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Proeli/es/lo/2007/03/22/3#disposicion-transitoria-cuarta