Título TÍTULO VIII
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 24 mar 2007
Reglamentariamente, se determinarán, a los efectos de obtener el distintivo empresarial en materia de igualdad regulado en el capítulo IV del título IV de esta Ley, las condiciones de convalidación de las calificaciones atribuidas a las empresas conforme a la normativa anterior.
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Proeli/es/lo/2007/03/22/3#disposicion-transitoria-segunda