Título TÍTULO VIII
Art. Disposición transitoria octava
En vigor desde 24 mar 2007
La cuantía del subsidio por desempleo establecida en el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 217 de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción dada por la presente Ley, se aplicará a los derechos al subsidio por desempleo que nazcan a partir de la entrada en vigor de esta Ley.
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Proeli/es/lo/2007/03/22/3#disposicion-transitoria-octava