Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional trigésima primera
En vigor desde 24 mar 2007
Se adoptarán las disposiciones necesarias para aplicar lo dispuesto en la disposición adicional décimo primera. Diez, en lo relativo a partos prematuros, a los colectivos no incluídos en el ámbito de aplicación del Estatuto de los Trabajadores.
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Proeli/es/lo/2007/03/22/3#disposicion-adicional-trigesima-primera