Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional trigésima primera
109 / 131En vigor desde 24 mar 2007
Se adoptarán las disposiciones necesarias para aplicar lo dispuesto en la disposición adicional décimo primera. Diez, en lo relativo a partos prematuros, a los colectivos no incluídos en el ámbito de aplicación del Estatuto de los Trabajadores.
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Proeli/es/lo/2007/03/22/3#disposicion-adicional-trigesima-primera