Art. Disposición adicional trigésima primera
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional trigésima primera

109 / 131
En vigor desde 24 mar 2007
Se adoptarán las disposiciones necesarias para aplicar lo dispuesto en la disposición adicional décimo primera. Diez, en lo relativo a partos prematuros, a los colectivos no incluídos en el ámbito de aplicación del Estatuto de los Trabajadores.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/2007/03/22/3#disposicion-adicional-trigesima-primera