Libro De la financiación de la ComunidadTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPITULO I

Art. 52

En vigor desde 28 ene 1999
La Comunidad Autónoma gozara del tratamiento fiscal que la Ley establezca para el Estado. Se añade por el de la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero. Ref. BOE-A-1999-339 Su anterior numeración era .

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eli/es/lo/1982/06/09/3#art-52

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