Libro De la financiación de la Comunidad›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPITULO I
Art. 52
En vigor desde 28 ene 1999
La Comunidad Autónoma gozara del tratamiento fiscal que la Ley establezca para el Estado.
Se añade por el de la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero. Ref. BOE-A-1999-339 Su anterior numeración era .
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1982/06/09/3#art-52