Libro De la financiación de la ComunidadTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPITULO I

Art. 50

En vigor desde 28 ene 1999
La Comunidad Autónoma podrá crear su propio Tribunal Económico-Administrativo, mediante Ley que regulará su composición, régimen y funcionamiento. Se añade por el .45 de la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero. Ref. BOE-A-1999-339

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/1982/06/09/3#art-50

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil