Libro De la financiación de la Comunidad›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPITULO I
Art. 50
En vigor desde 28 ene 1999
La Comunidad Autónoma podrá crear su propio Tribunal Económico-Administrativo, mediante Ley que regulará su composición, régimen y funcionamiento.
Se añade por el .45 de la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero. Ref. BOE-A-1999-339
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1982/06/09/3#art-50