Título TÍTULO II›Capítulo CAPITULO III
Art. 25
En vigor desde 28 ene 1999
Uno. El Gobierno responde políticamente ante el Parlamento de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada uno de sus miembros, por su propia gestión.
Dos. El Gobierno cesará en los mismos casos que su Presidente. No obstante, aquél continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.
Se modifica por el .23 de la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero. Ref. BOE-A-1999-339
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1982/06/09/3#art-25