Título TÍTULO IIICapítulo CAPITULO I

Art. 27

En vigor desde 28 ene 1999
En los términos previstos en los artículos quinto y octavo, tres, del presente Estatuto; se regulará por Ley de la Comunidad Autónoma de La Rioja: Uno. El reconocimiento y delimitación de las comarcas. Dos. La creación de agrupaciones de municipios con fines específicos. Tres. Podrán crearse áreas metropolitanas para la coordinación y gestión de los servicios públicos. Se modifica por el .25 de la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero. Ref. BOE-A-1999-339

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eli/es/lo/1982/06/09/3#art-27

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