Título TÍTULO IIICapítulo CAPITULO I

Art. 28

En vigor desde 28 ene 1999
Los Reglamentos y demás disposiciones y actos de eficacia general emanados del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma serán, en todo caso, publicados en el "Boletín Oficial de La Rioja". Esta publicación será suficiente, a todos los efectos, para la validez de los actos y la entrada en vigor de las disposiciones y normas. En relación con la publicación en otros boletines oficiales, se estará a lo que disponga la correspondiente norma. Se modifica por el .26 de la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero. Ref. BOE-A-1999-339

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/1982/06/09/3#art-28

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil