Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional

En vigor desde 11 ene 1980
La aceptación del régimen de autonomía que se establece en el presente Estatuto no implica renuncia del Pueblo Vasco a los derechos que como tal le hubieran podido corresponder en virtud de su historia, que podrán ser actualizados de acuerdo con lo que establezca el ordenamiento jurídico.
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eli/es/lo/1979/12/18/3#disposicion-adicional

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