Título TÍTULO IV
Art. Disposición adicional
48 / 57En vigor desde 11 ene 1980
La aceptación del régimen de autonomía que se establece en el presente Estatuto no implica renuncia del Pueblo Vasco a los derechos que como tal le hubieran podido corresponder en virtud de su historia, que podrán ser actualizados de acuerdo con lo que establezca el ordenamiento jurídico.
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Proeli/es/lo/1979/12/18/3#disposicion-adicional