Título TÍTULO III

Art. 43

En vigor desde 11 ene 1980
1. Se integrarán en el patrimonio de la Comunidad Autónoma vasca los derechos y bienes del Estado u otros organismos públicos afectos a servicios y competencias asumidas por dicha Comunidad. 2. El Parlamento Vasco resolverá sobre los órganos del País Vasco, a quienes se transferirá la propiedad o uso de dichos bienes y derechos. 3. Una Ley del Parlamento Vasco regulará la administración, defensa y conservación del Patrimonio del País Vasco.
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eli/es/lo/1979/12/18/3#art-43

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