Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO PRELIMINAR
Art. 24
En vigor desde 11 ene 1980
1. Los poderes del País Vasco se ejercerán a través del Parlamento, del Gobierno y de su Presidente o Lendakari.
2. Los Territorios Históricos conservarán y organizarán sus Instituciones forales de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3.º del presente Estatuto.
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Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1979/12/18/3#art-24