Título TÍTULO I

Art. 23

En vigor desde 11 ene 1980
1. La Administración Civil del Estado en el territorio Vasco se adecuará al ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma. 2. De conformidad con el artículo 154 de la Constitución, un Delegado nombrado por el Gobierno la dirigirá y la coordinará, cuando proceda, con la Administración propia de la Comunidad Autónoma.
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eli/es/lo/1979/12/18/3#art-23

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