Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 25
En vigor desde 11 ene 1980
1. El Parlamento Vasco ejerce la potestad legislativa, aprueba sus presupuestos e impulsa y controla la acción del Gobierno Vasco, todo ello sin perjuicio de las competencias de las Instituciones a que se refiere el artículo 37 del presente Estatuto.
2. El Parlamento Vasco es inviolable.
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Proeli/es/lo/1979/12/18/3#art-25