Art. 24
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO PRELIMINAR

Art. 24

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En vigor desde 11 ene 1980
1. Los poderes del País Vasco se ejercerán a través del Parlamento, del Gobierno y de su Presidente o Lendakari. 2. Los Territorios Históricos conservarán y organizarán sus Instituciones forales de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3.º del presente Estatuto.
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