Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 240

En vigor desde 20 mar 2007
1. La Junta de Andalucía será previamente informada por el Estado de los actos de celebración de aquellos tratados y convenios internacionales que afecten directa y singularmente a materias de su competencia. Una vez recibida la información emitirá, en su caso, su parecer y podrá dirigir al Estado las observaciones que estime pertinentes. 2. Cuando se trate de tratados y convenios que afecten directa y singularmente a la Comunidad Autónoma, la Junta de Andalucía podrá solicitar su participación en las delegaciones negociadoras. 3. La Junta de Andalucía podrá solicitar del Estado la celebración de tratados internacionales en materias de su competencia. 4. La Comunidad Autónoma adoptará las medidas necesarias para la ejecución de los tratados y convenios internacionales en lo que afecten a las materias atribuidas a su competencia, según el presente Estatuto.
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eli/es/lo/2007/03/19/2#art-240

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