Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 235
En vigor desde 20 mar 2007
1. La Junta de Andalucía desarrolla y ejecuta el derecho de la Unión Europea en las materias de su competencia, de acuerdo con lo que establezca una ley del Parlamento de Andalucía.
2. En el caso de que la Unión Europea establezca una legislación que sustituya a la normativa básica del Estado, la Junta de Andalucía podrá adoptar la legislación de desarrollo a partir de las normas europeas.
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Proeli/es/lo/2007/03/19/2#art-235