Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 242

En vigor desde 20 mar 2007
La Junta de Andalucía participará en los organismos internacionales en asuntos de singular relevancia para la Comunidad Autónoma, en el seno de la delegación española. Podrá hacerlo directamente cuando así lo permita la normativa estatal.
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eli/es/lo/2007/03/19/2#art-242

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