Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 239
En vigor desde 20 mar 2007
1. La Junta de Andalucía promoverá la cooperación, y establecerá las relaciones que considere convenientes para el interés general de Andalucía, con las regiones europeas con las que comparta objetivos e intereses.
2. Los poderes públicos de Andalucía impulsarán la presencia de las regiones en la definición de las políticas de la Unión Europea.
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Proeli/es/lo/2007/03/19/2#art-239