Título TÍTULO VII
Art. 195
En vigor desde 20 mar 2007
Los poderes públicos orientarán sus políticas a la protección del medio ambiente, la conservación de la biodiversidad, así como de la riqueza y variedad paisajística de Andalucía, para el disfrute de todos los andaluces y andaluzas y su legado a las generaciones venideras.
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Proeli/es/lo/2007/03/19/2#art-195