Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional vigesimosegunda
En vigor desde 24 may 2006
En el supuesto de que en el proceso de ordenación de la enseñanza universitaria se definieran en el futuro títulos que correspondan a estudios regulados en la presente Ley, el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, podrá establecer el oportuno proceso de transformación de tales estudios.
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Proeli/es/lo/2006/05/03/2#disposicion-adicional-vigesimosegunda