Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional vigesimoprimera

En vigor desde 24 may 2006
Las Administraciones educativas asegurarán la escolarización inmediata de las alumnas o alumnos que se vean afectados por cambios de centro derivados de actos de violencia de género o acoso escolar. Igualmente, facilitarán que los centros educativos presten especial atención a dichos alumnos.
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eli/es/lo/2006/05/03/2#disposicion-adicional-vigesimoprimera

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