Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional decimoctava

En vigor desde 19 ene 2021
Las referencias en el articulado de esta Ley a las consultas previas a las Comunidades Autónomas se entienden realizadas en el seno de la Conferencia Sectorial. Asimismo la negociación colectiva, consulta y acuerdo en los asuntos que lo precisen se entenderán realizadas respectivamente a través de las mesas sectoriales de negociación de la enseñanza pública y de la enseñanza concertada. Se modifica por el art. único.82 de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17264#au

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eli/es/lo/2006/05/03/2#disposicion-adicional-decimoctava

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