Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional decimoctava
En vigor desde 19 ene 2021
Las referencias en el articulado de esta Ley a las consultas previas a las Comunidades Autónomas se entienden realizadas en el seno de la Conferencia Sectorial.
Asimismo la negociación colectiva, consulta y acuerdo en los asuntos que lo precisen se entenderán realizadas respectivamente a través de las mesas sectoriales de negociación de la enseñanza pública y de la enseñanza concertada.
Se modifica por el art. único.82 de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17264#au
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/2006/05/03/2#disposicion-adicional-decimoctava