Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional vigesimocuarta

En vigor desde 24 may 2006
Los Presupuestos Generales del Estado correspondientes al ámbito temporal de aplicación de la presente Ley incorporarán progresivamente los créditos necesarios para hacer efectiva la gratuidad del segundo ciclo de la educación infantil a la que se refiere el artículo 15.2.
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eli/es/lo/2006/05/03/2#disposicion-adicional-vigesimocuarta

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