Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional vigesimoctava

En vigor desde 24 may 2006
Las Administraciones educativas podrán establecer convenios educativos con los centros que impartan ciclos formativos de formación profesional que complementen la oferta educativa de los centros públicos de acuerdo con la programación general de la enseñanza.
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eli/es/lo/2006/05/03/2#disposicion-adicional-vigesimoctava

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