Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional decimocuarta

En vigor desde 24 may 2006
Los centros docentes privados de bachillerato que a la entrada en vigor de la presente Ley impartan la modalidad de ciencias de la naturaleza y de la salud, la modalidad de tecnología, o ambas, quedarán automáticamente autorizados para impartir la modalidad de ciencias y tecnología, establecida en esta Ley.
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eli/es/lo/2006/05/03/2#disposicion-adicional-decimocuarta

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