Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional cuadragésima tercera
En vigor desde 30 dic 2013
El Gobierno podrá regular y gestionar, dentro del ámbito del deporte de alto nivel y la regulación del deporte federado estatal, centros de titularidad estatal que impartan las enseñanzas deportivas de grado superior a distancia en todo el territorio nacional.
Se añade por el art. único.103 de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-12886#aunico .
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/2006/05/03/2#disposicion-adicional-cuadragesima-tercera