Art. Disposición adicional cuadragésima tercera
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional cuadragésima tercera

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En vigor desde 30 dic 2013
El Gobierno podrá regular y gestionar, dentro del ámbito del deporte de alto nivel y la regulación del deporte federado estatal, centros de titularidad estatal que impartan las enseñanzas deportivas de grado superior a distancia en todo el territorio nacional. Se añade por el art. único.103 de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-12886#aunico .

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