Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional cuadragésima cuarta
En vigor desde 19 ene 2021
Las habilitaciones y acreditaciones de directores o directoras de centros públicos expedidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley se considerarán equivalentes a la certificación acreditativa de haber superado el programa de formación sobre el desarrollo de la función directiva, indicada en el apartado 1 del artículo 135 y en el apartado 1 del artículo 136 de esta Ley.
Se añade por el art. único.93 de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17264#au
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Proeli/es/lo/2006/05/03/2#disposicion-adicional-cuadragesima-cuarta